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Legislación

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
    • Artículo 18. Medidas de prevención. Punto 3.Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, las administraciones públicas fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.

      Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

  • Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano  Artículo 16 Acceso al agua destinada al consumo humano
    • Para fomentar la utilización del agua del grifo destinada al consumo humano, los Estados miembros velarán por que se instalen equipos de exterior y de interior en espacios públicos, cuando sea técnicamente posible, de un modo que sea proporcionado a la necesidad de dichas medidas y teniendo en cuenta las condiciones locales específicas, como el clima y la geografía. Los Estados miembros también podrán adoptar las siguientes medidas para fomentar la utilización del agua del grifo destinada al consumo humano:
      • informar sobre los equipos de exterior y de interior más próximos;
      • organizar campañas destinadas a informar a los ciudadanos de la calidad de estas aguas;
      • fomentar el suministro de estas aguas en las administraciones y edificios públicos;
      • fomentar el suministro de estas aguas de manera gratuita o por una tarifa de servicio reducida, para los clientes de restaurantes, comedores y servicios de catering.
  • Islas Baleares: Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados, que establece la obligación para los hosteleros de servir agua del grifo con vasos cuando los clientes la pidan. Artículo 25. Medidas de prevención de envases:
    • 2. No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, con independencia de su modalidad de gestión, a partir del 1 de enero de 2021.3. En estos espacios se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria. Alternativamente podrá suministrarse agua en envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios y educativos se permita la comercialización en envases de un solo uso. Los vasos suministrados serán preferentemente reutilizables o, en todo caso, compostables.4. En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.5. En los establecimientos del sector HORECA se tiene que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora del agua garantice que es apta para el consumo humano y que por lo tanto presenta las condiciones sanitarias exigibles.
  • Castilla y León: Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración. Artículo 28. Obligaciones de los titulares de los establecimientos de restauración.
    • Artículo 28. k) Prestar a los usuarios, un servicio acorde con la categoría del establecimiento de restauración, sin que en ningún caso se pueda exigir al cliente el pago por el uso de los aseos propios del establecimiento, ni por el consumo de agua no envasada.
  • Navarra: Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
    • Artículo 24. Medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos.1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán y fomentarán la prevención de envases y el uso de envases reutilizables. Para ello, promoverán la instalación de fuentes de agua potable en los espacios públicos o el uso de agua en envases reutilizables.2. Con carácter general, en los edificios e instalaciones de las Administraciones Públicas no se pondrá a la venta agua en botellas de un solo uso, excepto en los centros sanitarios y hospitalarios.3. En edificios públicos se instalará y mantendrá operativa una fuente de agua potable de acceso gratuito. Alternativamente podrán comercializar agua en botellas reutilizables.4. En los establecimientos de hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.
    • Artículo 27. Eventos públicos.2. En los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas, se deberán implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se podrá implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de los envases o su incorrecta gestión.

Documentales

Datos

Plantas envasadoras/Manantiales en Asturias

Lista de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por España (AECOSAN – Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición) (2020)

Las listas de aguas minerales naturales oficialmente reconocidas por los países de la UE de la UE y del EEE (Islandia y Noruega) son publicadas por la Comisión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas listas se actualizan periódicamente.